Borrero Escalona, Miguel Walter EnriqueGonzález Palencia, Jorge AlbertoParejo Velasco, Agustín2022-04-222022-04-221997https://hdl.handle.net/20.500.12442/9568Para poder formarnos una nación de emancipación judicial, tenemos que ubicarnos en el Articulo 315 del código civil, en donde nuestro análisis se supedita al ordinal cuarto del mismo articulo. primero queremos brindar un concepto general, acerca de la emancipación; por supuesto que tocaría remontarnos a la época histórica que nos permite formarnos juicios de conocimiento para poder así, desarrollar el ordinal cuarto, pertinentemente a la emancipación judicial.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalCondenados a apenaCondenaEmancipación judicial Ordinal 4, por haber sido condenado a pena privativa de la libertad superior a un añoinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis