Ariza, Luz KarinesArmenta, Jose2020-04-222020-04-221994https://hdl.handle.net/20.500.12442/5134Define las personas físicas en si misma considerados; la extinción de la personalidad habla de los atributos de la personalidad y del estado civil de la persona. Si al ser humano se le otorga personalidad, es decir, si se le considera sujeto de derechos solo a partir del nacimiento, ¿cuál es la situación jurídica de los simplemente concebido? ¿Se los considera como simple objeto? Ya los juristas romanos consideraban el feto como un miembro o porción de las vísceras de la madre (mulieris viscerum portiu) con lo cual se negaba que el feto fuera simplemente una cosa. En efecto, el concebido (nasciturus) gozaba de la protección jurídica que se le daba al cuerpo mismo de su madre, y así podían sancionarse los hechos ilícitos provenientes de cualquier persona, que lesionaran o impidieran la gestación normal del concebido. Empero, en ciertos casos se asimilaba el concebido al infante ya nacido, con el fin de otorgarle una personalidad diferente a la personalidad de la madre. Comenzaremos el estudio de la teoría general del sujeto en derechos con la exposición de la doctrina especial de las personas físicas personalidad atribuida humanos), según el siguiente plan: 1. Cuando principia la personalidad física. 2.Cuando termina. 3. Atributos de la personalidad 4. Atributos en relación con el denominado estado civil. 5. Los derechos humanos o de la personalidadpdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerecho constitucionalDerechos civilesDerecho de la personalidadOtherinfo:eu-repo/semantics/closedAccess