Espinosa Torres, Carlos Ernesto2021-10-252021-10-251984https://hdl.handle.net/20.500.12442/8778A pesar de que el concepto básico sea uno solo, la calificación que se otorgue a un contrato administrativo o de derecho privado trae consecuencias fundamentales respecto del régimen aplicable y de la jurisdicción competente. De manera que ante un contrato celebrado por la administración, es indispensable saber si se trata de un contrato administrativo o de un contrato de derecho privado. Para lograr distinguirlos se han tenido en cuenta varios criterios, los cuales han tenido su origen en el derecho francés han sido trasladados al derecho colombiano. La existencia de contratos administrativos, si bien implica la aplicación de un régimen jurídico especial, no descarta completamente la aplicación del derecho privado. Por esto mismo la moción básica de contrato es común para todos los contratos, sean celebrados por los particulares o por la administración.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoAdministración de personasDerecho administrativoContratos administrativosinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis