Sarmiento Carroll, Maribel Mercedes2022-09-232022-09-232003https://hdl.handle.net/20.500.12442/10967El tema escogido para el ensayo esta basado en la sentencia C- 316 abril, 30 de 2002 con ponencia del distinguido magistrado Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, honorable Corte Constitucional, que demuestra claramente que la inexigibilidad del articulo 369 del C. P. P. si no exclusivamente a la cuantía mínima de la caución prendaría. Podemos definir el término Caución, como cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. También se puede definir como una medida que previene los efectos dañinos de ciertos actos procésales.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoCorte constitucionalLa caución prendaria en materia penal, sentencia C-316 abril 30 de 2002. M.P. Marco Geraldo Monroy Cabra, Corte Constitucionalinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis