Arias Medina, Luisa Ledit2020-06-272020-06-271988https://hdl.handle.net/20.500.12442/6037Para el lenguaje común y corriente el título del tema es correcto, no así para el Lenguaje Jurídico actual. veamos: Antes de 1936 en Colombia el Hijo Natural era aquél nacido fuera del matrimonio, pero de padres que al tiempo del engendramiento eran libres para haberse podido casar; es decir, que no estaban impedidos para contraer matrimonio. Para ese entonces el cuadro de Filiación en Colombia era el siguiente: Hijos Legítimos: Las nacidos de matrimonio civil o canónico Hijos Naturales: Los. nacid0s de Unión Libre, en que la pareja al tiempo de la unión sexual, no estaba impedida para haber contraído matrimonio civil o canónico. Hijos de "Dañado y punible ayuntamiento: Los hijos nacidos de Unión Libre, en que la pareja, al tiempo de la unión sexual, sí estaba impedida para haber contraído matrimonio civil o canónico como son los casos de: hombre casado y mujer soltera; un hombre casado y mujer casada, ambos con pareja distinta, o mujer casada con hombre soltero (en estos tres caso si los hijos eran adulterinos, no naturales y en un tercer caso: la pareja progenitora está vinculada por lazo de sangre hasta el segundo grado de consanguinidad civil; estos hijos constituían la filiación incestuosa de modo que 3 eran las clases de hijos.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerecho de familiaPaternidad (Psicologia)La filiación natural o extramatrimonialinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis