Ariza, ErnestoBulla Martínez, Lucy del Carmen2021-04-072021-04-071987https://hdl.handle.net/20.500.12442/7244Dentro del Título VI relativo a los incidentes, regula el código de Procedimiento Civil el tema de las nulidades procesales, adoptando el sistema de la determinación específica y taxativas de éstas, es decir, que señala cuales son las diversas causales que las producen (artículo 152). Él régimen de las nulidades o vicios de los actos procesales no es uniforme en todos los códigos, ni tampoco en todas las legislaciones. Ello depende de la escuela que se siga en esta materia, en relación con la cual la doctrina procesal ha constituido toda una teoría de los actos procesales; requisitos de forma y de fondo, efectos, sanción de los actos con inexistencias, nulidades absolutas y relativas inoponibilidad, etc. Por esta circunstancia y para una mejor comprensión de la orientación del código, creímos conveniente hacer un estudio sobre los tres sistemas o escuelas que han orientado el régimen de las nulidades procesales.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalNulidadesDerecho procesal civilLas nulidades en el derecho procesal civil Colombianoinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/other