Hernández Duran, Malvis del PilarMuza Alfaro, Abraham Brajin2024-08-132024-08-132001https://hdl.handle.net/20.500.12442/15159El hecho generador del impuesto es el ingreso, el cual para estar sometido a la renta, no debe estar catalogado como no constitutivo de renta y ganancia ocasional; de tal forma podemos decir que existen diferentes clases de ingresos según su regularidad como son los ordinarios o permanentes y extraordinarios o imprevistos, los primeros son aquellos que se obtienen de manera regular según la actividad del contribuyente y los segundos son los que se reciben de manera ocasional o esporádica dentro de este rubro podemos calificar las Ganancias Ocasionales. La utilidad o beneficio que se obtiene, no en virtud de la explotación normal del negocio, si no por cambio del titular de los mismos, o sea por traslado de dominio, enajenación, fuerza mayor, liquidación, etc es lo que llamamos ganancia ocasional. La cual antes de 1974 tenía un tratamiento de tarifa general, pero a partir del decreto 2053 de 1974 que fue modificado por la ley 20 de 1979 tuvo un efecto diferente al antes mencionado, denominándolo ganancia ocasional; lo que no es entendido por nosotros es el hecho de que las personas jurídicas coincidan en clasificarlo en este rubro, si al final tiene el mismo efecto de renta normal salvo lo de loterías, premios, rifas, apuestas o similares, que la legislación tipifica en un porcentaje fijo diferente al de renta.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United StatesRenta y ganancia ocasionalIngresosActividad del contribuyenteGanancias ocasionalesGanancias ocasionalesinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other