Piñeres, FernandoLozano Rodriguez, ÁlvaroVergara de León, Carlos2022-06-092022-06-092000https://hdl.handle.net/20.500.12442/9960Para el estudio del problema, que a continuación se explica; se han tomado como fuentes: el Código Contencioso Administrativo, en su Decreto 01 de Enero 2 de 1984; este Decreto, a través del artículo 132 en su numeral 8 establece que los tribunales administrativos en primera instancia conocen de los asuntos relativos a la acción de nulidad electoral de los Gobernadores, Diputados, Alcaldes y Consejos Municipales. También ese encuentran el Instituto de Investigación de la Corporación universitaria Simón Bolívar; de allí se pudo obtener que solo hacen mención: o De los datos electorales o Régimen de inhabilidades e incompatibilidades o El Contencioso - Objeto de nulidad o Nulidad del acto administrativopdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalNulidad electoralAcción de nulidadAcción de nulidad electoral y propuestainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis