Muñoz, JuanAramendiz Sierra, JoséBallestas Tapias, ManuelGranados Candanoza, ItalaGranados Escalante, Luis2025-07-152025-07-152003https://hdl.handle.net/20.500.12442/16852La prueba considerada fundamentalmente para demostrar el error es el dictamen pericial. El informe es solo un auxilio que la disposición le reconoce a las partes para sustentar sus puntos de vistas y que este lo hace una persona llamada perito, que es una persona ajena al proceso y estos no tienen la calidad de parte en la actuación. El dictamen por su condición de prueba es esencialmente calificado, siempre y cuando este cumpla con todos los requisitos y formalidades previstas en los ordenamientos procésales, que la observaremos más adelante de manera detallada, clara y especifica. Ya que aquí se habla de mucha idoneidad e imparcialidad por parte de ellos al realizar este dictamen pericial.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternationalDictamen pericialJurisprudenciaDerecho probatorioDerechoDescriptor geográficoPeritosPrueba pericialDictamen pericialinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other