Gámez Gámez, Geovannis Enrique2024-07-302024-07-301999https://hdl.handle.net/20.500.12442/14945El artículo 1955 del código civil define la permutación o cambio como el contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. A pesar de que han transcurrido varios años desde que este contrato surgió a la vida jurídica se ha observado que suscitan dificultades aún en su aplicabilidad. El asunto es además interesante ya que han surgido controversias en cuanto a las disposiciones que se le aplican contenidos en la compraventa. Pues referente a su definición en verdad esta definición no abarca la noción general del contrato por cuanto trata de limitar los alcances del negocio a la obligación de cambiar un cuerpo cierto o especie por otro excluyendo otros derechos y otras cosas como los géneros, ya que son susceptibles de permutarse todas las cosas que pueden venderse. Como lo establece el artículo 1957 del código "No pueden cambiarse, las cosas que no pueden venderse y de ahí que está figura sea más acordes con la definición que sobre este contrato, trae el código francés en su artículo 1702" es el contrato por el cual las partes se dan recíprocamente una cosa por otra, se comprende, entonces que el trueque se puede hacer frente a cosas sin distinguir de manera expresa, especies o cuerpos ciertos.pdfspaContratosDerecho civilPermutaAnálisis de la permutainfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other