Velez Coba, Monica IsabelCaballero Caballero, Hector Raul2020-04-242020-04-241994https://hdl.handle.net/20.500.12442/5213Todo delito produce principalmente dos clases de daño. Uno de carácter público, y el otro de carácter privado. Fuente de obligaciones. de· acuerdo a lo normado por el Código Civil, es el delito y su agente deberá indemnizar los perjuicios ocasionados tanto materiales como morales, como aspectos resultantes de la infracción. En el presente trabajo nos define la responsabilidad civil derivada de hecho punible, las contravenciones, trata las acciones que nacen del delito como acción penal y civilpdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerecho penalDaños y perjuiciosEl proceso penal y el resarcimiento del dañoOtherinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess