Alavarez Vergara, CarlosMontero de Campo, GladysPeñaloza, Lessing2020-04-222020-04-221994https://hdl.handle.net/20.500.12442/5154La prueba es el alma del proceso. A través de los tiempos se ha reconocido. así. La prueba genera la certeza en las relaciones jurídicas y coadyuva a la convivencia social. El momento culminante de la actividad probatoria se concreta en la valoración. La valoración es función que realiza el funcionario judicial y en la cual las partes o los sujetos procesales podrán efectuar una labor de coadyuvancia a través de sus alegaciones. La valoración probatoria ha evolucionado paralelamente con el desarrollo histórico del proceso. Existen dos sistemas de valoración, el de la prueba legal en que el legislador sustituye al juez. Nuestro Código Procesal Penal en su art. 254 acoge el sistema de la sana crítica obligando al funcionario judicial a exponer ra­zonadamente el mérito que le asigne a cada prueba.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoPruebaDerecho penalEl derecho probatorio y sus incidencias en el derecho penal colombianoOtherinfo:eu-repo/semantics/closedAccess