Chinchilla, CarmenPolo Rivera, Maribel luzÁvila Terán, Martha2022-05-252022-05-251999https://hdl.handle.net/20.500.12442/9824No se puede considerar a la familia como una Institución de Interés privado únicamente, ella es la célula principal del Estado y el núcleo político en el cual predomina el Interés general a favor del grupo familiar; antes que el interés particular de las personas que de él forman parte. De manera sistemática se evidencia el grado sino de protección que el constituyente 1991 quiso brindarle a la familia, o mejor a las personas que forman parte de ella. Por consiguiente se estableció una protección al patrimonio familiar a través del mecanismo de afectación a vivienda familiar (o ley de doble firma), fundamentada en el inciso segundo del Artículo 42 de la Constitución Nacional que dice: el Estado y la Sociedad garantizan la protección integral de la familia. la ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable". Esta norma que reconoce a la familia como núcleo fundamental de la constituye el soporte constitucional de la afectación a. vivienda familiar, cuya mira es brindar al cónyuge o compañero permanente un mecanismo que les permita participar en los actos de enajenación y gravamen de los inmuebles destinados a vivienda familiar.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalVivienda familiarPatrimonio de familiaPatrimonio de familia afectación de vivienda familiarinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis