Caicedo Cantillo, Edgardo Antonio2021-11-052021-11-051996https://hdl.handle.net/20.500.12442/8912En Colombia se ha consagrado como obligación jurídica el deber que tienen los cónyuges “de guardarse fe, socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida”. El marido debe suministrar a la mujer lo necesario y ella tendrá igual obligación cuando el marido careciera de bienes. Los padres deben atender a la crianza, educación y establecimiento de sus hijos. La inobservancia de estos deberes acarrea, como sanción civil, la emancipación judicial del hijo. Los hijos, a su vez, están obligados a cuidar de los padres y ascendientes en la ancianidad, en el estado de demencia y en las demás circunstancias de la vida en que necesiten auxiliopdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalSociedad conyugalObligación AlimentariaDerecho de familiaDerecho CivilDe la obligación de los alimentosinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis