Polo Bolaño, Margarita Lucía2022-08-292022-08-292002https://hdl.handle.net/20.500.12442/10727Con la expedición de la ley 472 de 1998, por medio de la cual se desarrolla la acciones de grupos consagrada en el artículo 88 de la carta magna, se crea un mecanismo que solo reconoce una pretensión de carácter económico y se dirige a obtener y garantizar el reconocimiento y pago de las indemnizaciones a que haya lugar por los perjuicios individuales causados a un conjunto de personas que se han visto afectados por un daño o vulneración a un interés colectivo. Por tanto los objetivos que se pretenden en este ensayo son resaltar el derecho colectivo como figura en esta Ley específicamente. Analizar las controversias que se suscitan en las conformaciones de los grupos para que se haga efectiva la indemnización a que se pueda tener derecho; pues para ello deben haber condiciones uniformes respecto de una misma causa que generó los perjuicios.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalAcciones (Derecho Procesal)DerechoLey 100 de 1993TutelaProcedimiento civilAcciones de gruposinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis