De la hoz Domínguez, Cielo Marina2022-06-012022-06-012000https://hdl.handle.net/20.500.12442/9868Para la escogencia del tema de ensayo. revivió aquella inquietud de estudiante, cuando el profesor enseñaba. que la LEY que rige la apertura sustancial y procesal de una sucesión es la Ley del domicilio vigente al momento de la muerte del causante. En esa oportunidad me preguntaba ¿Qué pasaría? Si una persona muere entre los años de (1936 - 19151). donde la apertura sustancial se da entre estos años. pero la apertura procesal se inicia en los años de (1982 - 2000). durante la vigencia constitucional y legal de normas que consagran DERECHOS HERENCIALES contrarios. a la Ley en que se dio la apertura sustancial. beneficiando de IGUAL manera a todos los hijos. No obstante la etapa de Partición y Adjudicación de bienes relictos (diligencia definitiva en un proceso de sucesión), se lleva a cabo bajo la vigencia de cánones constitucionales, normas legales que consagran igualdad de derechos y deberes de los hijos sean o no procreados naturalmente o con asistencia científica.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalLey 45 de 1936Primicia constitucionalCritica a la aplicación de la ley 45 de 1936 frente a la primicia constitucional y disposiciones legales posteriores y disposiciones legales posterioresinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis