Ávila, Jorge Luis2022-06-022022-06-021999https://hdl.handle.net/20.500.12442/9879Me atrevo a elaborar este trabajo por los casos ya señalados, habida cuenta que considero de suma importancia llamar la atención del legislador en el sentido de que tales falencias están dando vía a que en manera alguna se violen los principios de Celeridad y Economía Procesal, de que se habla en nuestra legislación colombiana y no es que esto me lo haya inventado yo, vale decir, de que los procesos se dilatan por tales situaciones, sino que he tenido, no se si para bien o para mal, la oportunidad de observar dos casos, de los cuales uno hace parte de esta acometida, en el que a mi parecer los intereses del endosante y del endosatario, se ven conculcados por una pérdida de tiempo innecesaria, por carecer el segundo de los mencionados de las facultades de poder Recibir y Terminar el proceso que le ha sido encomendado por la atadura que de él hacen las normas en cita.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoPoderEndososDerecho comercialVacíos del endoso en procuración y el poder especialinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis