Payares Beltrán, EnriqueGoez de la Ossa, Alexander2022-05-192022-05-191999https://hdl.handle.net/20.500.12442/9751Luego de haber hecho una exhaustiva investigación referente al tema y las entrevistas hechas a diferentes secretarios de despachos judiciales, hemos podido apreciar ciertas deficiencias, que nos ha motivado a realizar unas criticas constructivas y orientadas a fortalecer la administración de justicia, con un perfil encaminado hacia la eficiencia y eficacia de la administración de justicia. Los secretarios de los despachos judiciales son empleados judiciales, en.cargado básicamente de dar fe de las actuaciones y diligencias del despacho, entre otras funciones contempladas taxativamente en el art. 14 de Decreto 1265/70 modificado por el Decreto 2282/89. Llámese corte, tiibunal o cuerpo colegiado, juzgado conformado en forma unipersonal, al que están adscritos estos secretarios. Hay muchos secretarios que mal interpretan y abusan de estas funciones por Ej: la, función contemplada en el art 14 del numeral 1 del Decreto 1265/70, que preceptua, que el secretario debe autorizar con su firma todas las actas de las audiencias y diligencias, los certificados que se expidan y los despachos y oficios que se libran.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalAdministración judicialFunciones y críticas a los secretarios de los despachos judicialesinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis