Freyle Arevalo, Danginger JoséGómez Orozco, Fainer José2022-08-022022-08-022000https://hdl.handle.net/20.500.12442/10447La Constitución Nacional de 1991, presenta como razón y fin a la "persona humana". No en abstracto o aisladamente considerado, sino precisamente el ser humano en su dimensión social. Le concedió una series de derechos, deberes y obligaciones con la única limitante la de los derechos de los demás. Por eso le otorgo los medios necesarios para hacerlo prevalecer o restaurarlo cuando estos han sido violados o amenazados. La acción de tutela se convierte en el mecanismo más utilizado por los colombianos para la protección de sus derechos fundamentales y aquellos que por conexidad o extensión reciben tal calificativo. La educación de las personas en los centros educativos no pueden considerarse como un gesto de magnimidad de los encargados de la prestación del servicio público de la educación, simplemente constituye el cumplimiento de un deber constitucional . La educación puede ser encausada reglada autónomamente pero no negada en su núcleo esencial.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoAcción de tutelaDerecho de educaciónLa acción de tutela frente al derecho de educacióninfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis