Arzuaga R., RosaDaza, Sivelys2020-05-282020-05-281991https://hdl.handle.net/20.500.12442/5847Es nuestra intención en esta investigación el de clasificar que bienes entran al haber conyugal y cuales no, para evitar confusión o discordia entre la pareja; este régimen de sociedades es aplicable a estas personas que no hacen capitulaciones. También hemos establecidos comparaciones de las evaluaciones ocurridas desde la Ley 18 de Junio de 1957, o "Ley de la igualdad de los derechos de marido y mujer" y la Ley 18 de 1932, y por último con otro criterio aparece el decreto 2820 de 1974. Analizamos las actuales normas jurídicas, las posibles irregularidades que surgen al ser aplicadas y destaca las normas que regulan el haber conyugal y su forma de ejercerla.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerecho civilMatrimonioSociedad conyugal y la legislación colombiana y el concepto de gerencialesOtherinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess