Licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 InternacionalAcosta Amador, Arturo RafaelCañate Gútierrez, Peggy JohanaOchoa Pertuz, Melissa EstherSuevis Gómez, Karen Tatiana2018-06-282018-06-282017http://hdl.handle.net/20.500.12442/2158El Derecho colombiano sustentado sobre la base del derecho continental europeo del Siglo XIX y XX, se erige como un ordenamiento estrictamente formalista, donde la ley (formal) elaborada por el Congreso, tiene un carácter preeminente, de esta manera resulta que dicho ordenamiento se ha de entender como un derecho legislado y positivista. Empero la figura del precedente y su obligatoriedad establecida por la Corte Constitucional ha refundado conceptos, que hasta el momento, parecían incólumes, debido a que las decisiones de los órganos jurídicos de cierre, Corte constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura tienen carácter vinculante, lo cual significa que se pasa de ser un derecho amplia y exclusivamente legislado a un derecho judicial, fundado en los precedentes judiciales o al menos se estaría presentando las dos tendencias en un mismo ordenamiento. Al examinar el artículo 230 de la Constitución Política Nacional se encuentra que de manera literal plasma lo siguiente “los jueces en su providencia solo están sometidos al imperio de la ley. La equidad, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la doctrina son criterios auxiliares de la actividad judicial” (Const., 1991, art.230). Según la interpretación literal del mismo, sólo serviría para resolver problemas hermenéuticos, de integración y de unificación del derecho, soslayando su obligatoriedad. La discusión está planteada y los interrogantes son cada vez mayores.spaPrecedente judicialPositivismoConstitucionalCriterios auxiliaresInterpretaciónLa eficacia del precedente judicial a nivel de los jueces administrativos del distrito de Barranquilla en el intervalo 2010 – 2015Otherinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess