Meisel, RobertoCarrillo, RubenMarenco, GeorginaMejia, Garith2026-04-162026-04-162005https://hdl.handle.net/20.500.12442/17547El acto procesal es un hecho en el mundo de la realidad, al modo como se manifiesta el contenido de dicho acto, esto es, como se manifiesta exteriormente, se le denomina forma. Las formas son las condiciones del lugar, tiempo y modo a las que deben someterse los actos procesales. Dentro de la clasificación de las diversas formas procesales y considerando su grado de importancia, la doctrina distingue las formas sustanciales de las formas accidentales, las primeras son las garantías indispensables para la existencia de un acto válido; mientras que las segundas, son aquellas accesorias que no hacen a la esencia misma del acto procesal.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternationalDerechoNulidadesDerecho procesalLas nulidades en materia procesalinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other