Gámez Melo, Luis EduardoGarcía Escobar, Jazmín2022-08-242022-08-242002https://hdl.handle.net/20.500.12442/10701Es la pensión de sobrevivientes una protección social que ha sido establecida para el beneficio económico de la familia y que el causante no puede disponer de él a voluntad, sino con la forma y alcances que las leyes de seguridad social determinen. Este tema se encuentra regulado en la Ley 100 de 1993 Artículo 47 literal c y demás normas concordantes. Nuestra posición para este caso es contraria a la decisión adoptada por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, quien negó la pensión de sobrevivientes a la señora Rosa Irene Mejía Avendaño pues los argumentos presentados por esta corporación serán rebatidos en el desarrollo de este ensayo.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoSeguridad socialPensiones a la vejezSentenciaPensión de sobrevivientesinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis