Gamaliel Aguilar, JuanJiménez Gazcón, Marta LigiaBarros De La Hoz, Rocio del Cristo2025-09-232025-09-231998https://hdl.handle.net/20.500.12442/16959Antes de la expedición del decreto 2700 de 1991 (código de procedimiento penal), operaba en nuestro país, en materia penal, el sistema inquisitivo ejercía funciones investigativas y acusatorias los jueces de instrucción, es decir que los jueces eran unos meros empleados instructores con funciones administrativas. Con la vigencia de la constitución de 1991 y en desarrollo de la orden impuesta al poder ejecutivo, se reforma la justicia y entra a regir la fiscalía general de la nación. Hoy en día opera en nuestro país, en materia penal el sistema “mixto” y la fiscalía como institución que nace del ejecutivo, en el poder puede obedecer ciertas pautas en cuanto a funciones jurisdiccionales, se trate, no puede separarse del cumplimiento de la ley y tiene como funciones la de investigar e instruir y de acuerdo a estas dos funciones decide si acusa o no.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternationalAudiencias legislativasDerecho penalDerechoSentencia anticipadaSentencia anticipada y audiencia especialinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other