Polo Rodríguez, JoséCorrea Villalobos, Homero Alberto2020-06-282020-06-281987https://hdl.handle.net/20.500.12442/6051Nuestro estatuto primitivo, en cuanto describe conducta que lesionan a ponen en peligro determinado interés, señalándoles una sanción, constituye apenas un desarrollo de lo contemplado en el Art. 16 de la Constitución colombiana en cuanto esta norma señala como obligación principal del Estado, la de proteger a sus individuos, en sus vidas honor y bienes; se trata de un desarrollo, ya que mediante la amenaza de sanción penal, pretende el Estado lograr una efectiva protección de esos intereses y en especial la vida, que constituye en la esencia de los bienes Jurídicos. Dentro de los distintos intereses que la sociedad política organizada puede considerar como dignos de protección merece destacarse de manera especial, el relativo a la existencia misma de los individuos. Cabe aquí plenamente la noción de delito como conducta que afecta la condición de existencia desarrollada o conservación del grupo social. Es el supremo interés que ocupa el primer lugar dentro de la jerarquía (la vida) de los valores o bienes jurídicos susceptibles de tutela desde el punto de vista penal.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoDelitosDerecho penalInvestigación criminalEl delito de homicidio en Colombiainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/other