Dandare González, Andrés Rafael2022-06-012022-06-011999https://hdl.handle.net/20.500.12442/9865Dentro del núcleo de la legislación civil laboral existen o preexisten dos formas o formalidades de contratación de trabajo como son verbal o escrito dentro de la fenomenología se puede decir o afirmar que mediante su duración pueden ser a términos fijos o a término indefinido, referente a lo referenciado de la contratación de contrato de trabajo verbal o escrito al incumplimiento de alguna de los dos ambos van a tener las mismas garantías jurídicas ya que el contrato de trabajo verbal es aquel que las partes establece en un mutuo acuerdo, mientras que la razón de ser del contrato de trabajo escrito es aquel que queda estipulado o establecido en un documento mediante el consentimiento expresado tanto como el trabajador como empleador en lo que hace referente a los contratos a término fijo o a término indefinido según la ley laboral. Manifiesta o dice que los contratos a término fijo son aquellos que no pueden ser superior a un año.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoContratos de trabajoDerecho laboralModalidades de los contratos de trabajosinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis