Remolina Pérez, Amanda2019-08-022019-08-021999https://hdl.handle.net/20.500.12442/3632Con la constitución de 1991, el derecho al trabajo se constituye como una actividad humana libre que una persona natural ejecuta conscientemente al servicio de otra siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo previniendo que la relación obrero - patrón, tendrían que existir responsabilidades y obligaciones de ambas partes como son: · las obligaciones de la subordinación y obediencia que el empleado le debe al empleador y los que este le debe al trabajador. Esta relación se concreta a través de un contrato laboral al trabajador de hecho vemos que el trabajador va a sufrir desgaste físico, moral y económico por prestar sus servicios a terceros (empleador) que a la ve.: estos elementos encuentran amparo jurídico en el Sistema de seguridad social (S.S.S) en el caso específico "Accidente de trabajo" nos adentramos en el sistema general de riesgos profesionales que tiene como fundamento al protección de las enfermedades profesionales y los accidentes de trabajo que surgen de un contrato de trabajo.spaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalAccidentes laboralesEnfermedades profesionalesRiesgos profesionalesAccidente de trabajoOtherinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess