Consuegra, FelixMore Sulbaran, EtelvinaTerán Palencia, Cira2022-04-182022-04-181998https://hdl.handle.net/20.500.12442/9543Es muy común observar en nuestro medio judicial que a la palabra jurisdicción se le dan diversos significados la mayoría de ellos equivocados, porque se usa como sinónimo de competencia territorial, y éste constituye el primer error, ya que hay que distinguir claramente que primero se le atribuye la jurisdicción a los funcionarios judiciales al momento de su posesión como tales y para ejercerla se le asignan unas competencias específicas, es decir, que la competencia emana de la jurisdicción, por lo que a la luz de las nuevas orientaciones legales y jurisprudenciales, no existe lugar a la confusión entre estos dos términos, tal como la encontrábamos antes de que la Constitución Nacional de 1991 señalara específicamente el ámbito de cada uno de los conceptos. Nuestro principal objetivo en la elaboración del presente ensayo es aclarar las dudas que sobre el concepto de Jurisdicción se presentan y encontrar el significado correcto que permita una mejor aplicación en el medio judicial y profesional.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoDerecho CivilDerecho procesalJurisdicciónLa jurisdicción en materia civilinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis