Sánchez Consuegra, Carmen AdelaCuevas Berrocal, Gregorio Antonio2024-08-262024-08-261998https://hdl.handle.net/20.500.12442/15391En nuestro país, a partir del 1 ° de abril de 1984, según lo estipulado en e] Decreto 3541 de 1983, los productores, los importadores y los comerciantes, deben cobrar el Impuesto al Valor Agregado IV A, en el momento de vender los artículos producidos, importados y comercializados por ellos. Esto es lo que anteriormente se conocía con el nombre de Impuesto a las Ventas. También lo deben cobrar las personas que presten servicios gravados como: seguros, hoteles, restaurantes, parqueaderos, clubes sociales y deportivos, reparaciones, servicio telefónico, computación, procesamiento de datos y otros. Los comerciantes que pertenecen. al Régimen Simplificado, deberán llevar como mayor costo o gasto el IV A pagado en la adquisición de bienes y servicios. A raíz del programa de gobierno del doctor Andrés Pastrana, se barajó en el ámbito económico, la posibilidad de hacer una disminución gradual del Impuesto al Valor Agregado IV A. Una vez posesionado el primer mandatario, se habló de una política fiscal, la cual incluye la disminución del IV A en un punto el primer año y así sucesivamente, hasta terminar el periodo de gobierno con un IV A del 12%.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United StatesContaduría públicaContaduríaImpuesto al valor agregadoImpuestosLa disminución del IVA y sus efectos socio-económicosinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other