Licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-CompartirIgual 4.0 InternacionalOrtega Maldonado, Katy MelizaSara Urquijo, William2018-08-022018-08-022017http://hdl.handle.net/20.500.12442/2216El presente artículo vislumbra lo que es en realidad un contrato estatal, donde una de las partes debe ser el estado, si el estado no es parte cambiaría su esencia y mutaría a un contrato civil o comercial. Ley Nº 80, 1993 artículo 32. Uno de los pilares fundamentales de la contratación estatal es el principio de transparencia el cual indica la obligación de que cada uno de los procesos de escogencia se haga de manera pública en donde cualquier individuo afectado o interesado pueda acceder y obtener información fáctica en las fases del proceso de selección, por lo tanto todo dictamen realizado en la selección tiene que estar apropiadamente motivado y cualquier ciudadano tienen la facultad de observar y preguntar dicha decisión, y el estado debe motivar sus decisiones en orden legal. Generalmente la contratación pública en Colombia ha sufrido grandes cambios a lo largo del tiempo debido a que se ha visto envuelta en una serie de vacíos, y un sin número de causas que han permitido la transgresión de dicha normatividad es por ello que los legisladores se han visto en la obligación de buscar jurídicamente los mecanismo que frenen el detrimento patrimonial, uno de estos soportes legales lo encontramos en, ley Nº 80, 1993 y ley Nº 1150, 2007, las cuales tienen como uno de sus ejes centrales la prevalencia del principio de transparencia en la contracción pública.spaContratación estatalPrincipio de transparenciaAutonomía de la voluntadObligaciónDetrimentoLa contratación estatal bajo el principio de transparencia en ColombiaOtherinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess