Reales Vega, Rosario JoaquínCariaga Hernández, Luz MarinaMejía De la Cruz, Magola2024-08-012024-08-011999https://hdl.handle.net/20.500.12442/15001A raíz de la variación experimentada en la concepción de Estado, la actividad de la Administración tuvo que crecer de tal manera que los fines planteados por el nuevo esquema resultaran factibles. Esta virtud que precisa la Ley y que favorece a todos como personas, muestra una gran realidad, las leyes consagradas en los diferentes estatutos jurídicos, nos proporcionan los principios que favorecen o sancionan según la tipicidad del acto que se presente. Ante esta diversidad elocuente de normas la Ley se satisface al presentar en el trámite procesal el principio de nulidad, que procederá no sólo cuando dichos actos infrinjan las normas a que debían estar sujetos, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, en forma irregular, falsamente motivado o con desviación de las atribuciones propias del funcionario 6 corporación que las profiera.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United StatesDerechoDerecho administrativoNulidad - DerechoEl contencioso objetivo de nulidadinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other