Pomare , Juan CarlosAlmeida Grau, AntonioAlmeida2024-08-132024-08-132000https://hdl.handle.net/20.500.12442/15163Es conocido que en el ordenamiento jurídico colombiano, se regula la figura de que se debe hacer cuando una persona durante su vida adquirió un patrimonio y en cualquier momento llega a fallecer, se dispuso que este no debe extinguirse sino que debía transmitirse a sus herederos, es decir, dándose la figura de la transmisión del derecho POST MORTIS.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivs 3.0 United StatesDerechoHerenciaCausales que impiden heredar en la materia sucesorial en Colombiainfo:eu-repo/semantics/embargoedAccessinfo:eu-repo/semantics/other