Piñeres, FernandoDíaz Fonseca, Yalenka2022-04-072022-04-071998https://hdl.handle.net/20.500.12442/9528Los Centros de Conciliación se crean buscando que los particulares acudan a ellos como una alternativa de solución de conflictos con ayuda de un tercero neutral y calificado denominado conciliador; esto asegura la descongestión de despachos judiciales. Que implica por medio de personas jurídicas o particulares que pueden ser Investidos transitoriamente de la función de administrar justicia la condición de conciliadores, o en la de árbitros habilitados por las partes se puedan proferir fallos en derecho o en equidad en los términos que determine la ley. Teniendo cuenta la crisis por la que atraviesa la justicia en Colombia, debido a la cantidad desmesurada de procesos judiciales y el escaso de jueces para su solución, se hace necesario explorar otras posibilidades que sirvan a los asociados para resolver de una manera ágil sus diferencias, originando una transferencia de competencia.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoDerecho procesalConciliaciónProcedimiento civilAnálisis comparativo de los centros de conciliación frente a la ley 446 de 1998info:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis