Bolaño Mejía, José Antonio2020-04-222020-04-221993https://hdl.handle.net/20.500.12442/5142En las legislaciones antiguas no es pacífica la doctrina acerca del derecho de expropiación. Se torna difícil e insegura la tarea de buscar sus raíces remotas en el Origen donde tuvieron nacimiento las principales instituciones; jurídicas que subsisten en la actualidad. Pueblos como los orientales, en que habían un despotismo limitado, siendo, por tanto, el jefe del Estado dueño y señor de vidas y haciendas; o pueblos como los Espartaco en donde imperaba el comunismo no podían conocer la expropiación forzosa, en la cual el Estado, en cierto modo Subordina sus necesidades y el reconocimiento expreso, de la propiedad y soberanía individual. La Expropiación se runda en las facultad del Estado, de acuerdo con las necesidades de los servicios públicos y mediante sus organismo, de adquirir enajenar, transferir, etc. es del caso analizar ante la constitución y las leyes cuales son los bienes; de utilidad pública o de interés social. Son bienes de utilidad: publica o de interés colectivo, los cuales llevan consigo la expropiación forzosa, tales como los predios; urbanos, cuando sean objeto de obras de arrendamientos, embellecimiento, seguridad·, saneamiento, construcción, reconstrucción de barrios, apertura o ampliación de calles, edificaciones para mercados, plazas, jardines, públicos, en las ciudades capitales de departamentos. En el Oriente antiguo la aparición del documento como medio de prueba, que de gran utilidad como instrumento probatorio dentro de litigios de. carácter civil y comercial..pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerecho del estadoPropiedad privadaDerecho romanoLegislacionesEl derecho del estado sobre la propiedad privada desde el derecho romano hasta nuestros díasOtherinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess