Acosta Guerrero, ÁlvaroDe la Rosa Bartad, María AngelicaSierra Pérez, Nelson Javier2022-06-022022-06-021999https://hdl.handle.net/20.500.12442/9877Es un tema importante ya que recientemente se está desarrollando en nuestro medio, su investigación nos permitirá manejar de una forma más adecuada su concepto dentro del país. Fue mediante la reforma al código de comercio, por la ley 222 de 1995, en sus Artículos 71 al 81, se crea la figura de empresa unipersonal, con el propósito de proteger el patrimonio del constituyente, ya que el constituyente sólo puede destinar para la empresa unipersonal, una parte de sus activos, esto es, de su haber o bienes propios, sean muebles, inmuebles, corporales e incorporales, los cuales conformarán el capital de la empresa, que debe estar íntegramente pagado al momento de su constitución, es decir, que ingrese efectivamente; por lo tanto es inadmisible que se aporten rentas futuras provenientes del derecho real de usufructo o de ,contrato de arrendamiento o anticresis o créditos o bienes sobre los que existe promesa de compraventa, etc., contrario a lo que antes era la empresa individual o empresa de propietario único (persona natural). Donde los terceros perseguían, incluso, el patrimonio del constituyente, en caso de liquidación, respondiendo ilimitadamente.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoEmpresa unipersonalComerciantesLa empresa unipersonalinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis