Orellano de Ortiz, AdelaFolgoso Castillo, Leocadio2022-04-212022-04-211998https://hdl.handle.net/20.500.12442/9563El código civil colombiano, en Art. 92 establece el principio de que el hecho concepción preceda al nacimiento, analizamos dos hechos relevantes: Primero: como no se puede probar directamente, la ley establece un medio indirecto "la presunción partiendo de un hecho o probabilidades" Segundo: el Art. 92 expresa "no menos de 180 días cabales y no mas que 300 contados hacia atrás" En cambio, el nacimiento se puede probar por el parto, siendo el hecho "concepción" el punto de partida en la prueba, existencia de las personas, en la compleja red de relaciones interpersonales lo que forma el parentesco legal, defecto o hecho de pareja (hombre - mujer).pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalPaternidadArticulo 92Hijos por nacerLa prueba de la paternidad frente a la modificación del articulo 92 y efectos en los hijos por nacerinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis