Santander Soto, AdrianaLozano Duran, Trinidad2022-08-042022-08-042001https://hdl.handle.net/20.500.12442/10509El régimen de la falla presunta en la prestación del servicio medico, se presenta con la existencia de un daño y la relación de causalidad entre este y la falla en el servicio, es decir, que al demandante se le reduce su onus probandi o la manera de probar a estos dos elementos de la responsabilidad ( daño y tratamiento). La prestación del servicio médico es un referente empírico en el cual se conjugan manifestación que hacen difícil, en donde puede presentar tanto en faltas como en fallas; refiriéndose esta ultima a la negligencia en la actuación del cuerpo medico que presta los servicios en una entidad estatal en le que ocasione un daño antijurídico, pero esta prestación puede ser adecuada o inadecuada ya sea porque se aplicó correctamente o no, en un tratamiento o en una intervención quirúrgica; significando esto que la prestación del servicio que emplean los médicos no es de resultado sino de medios, es decir, que sus actuaciones no tienen que basarse en salvar vidas, sino en aplicar lo correcto en el momento adecuado.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalServicio de saludDerechoRégimen de la falla presunta en la prestación del servicio de la saludinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis