Chica Palencia, Antonio NariñoRuiz Escobar, Raúl Antonio2022-08-032022-08-032001https://hdl.handle.net/20.500.12442/10459Con el presente ensayo, los titulares nos hemos propuesto demostrar que algunos terceros intervinientes en los procesos civiles no deben ser llamados como tal por llegar al proceso después de haberse tratado la litis, sino partes atrasadas en el proceso, por que contrariarían significativamente el concepto general y real de terceros que es ajeno a cualquier relación jurídica sustancial; no así las personas que personas que pueden tener la calidad de parte y se presentan al proceso después de iniciado. Para nosotros no es importante el momento de entrar al proceso para denominarlo tercero o partes, conociendo el significado o acepción de cada uno de ellos, sino el interés jurídico que le asiste con respecto al derecho controvertido.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoTercerosProcedimiento civilLos terceros intervinientes en los procesos civilesinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis