Torres De La Hoz, Rafael2022-11-292022-11-292000https://hdl.handle.net/20.500.12442/11572La piedra angular del Régimen Tarifario actual son los costos, esto es, que la tarifa cobrada refleje los costos económicos de la prestación del servicio. Las tarifas del servicio público de acueducto que se aplican actualmente en el municipio de Palmar de Varela, Atlántico, fueran establecidas irregularmente en el afio de 1994 por una Junta Provisional. Solo se han actualizado en 1997, con el índice ordenado por la Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico. En tal sentido se hace indispensable la adecuación de una estructura tarifaría. de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado para lograr niveles de autocosteabilídad que hagan rentable la prestación de tales servicios. Con la expedición de la Ley 142 de 1994, por la cual se establece el Régimen de los Servicios Públicos Domiciliarios se obliga a que las tarifas sean sino rentables por lo menos permitan la existencia de unas entidades prestadoras financieramente autosuficientes y unos servicios auto costeables. Es por ello por lo que las antiguas tarifas; congeladas, establecida por resolución o las denominadas "INDEXADAS" deben ser cosas del pasado. Consideramos que el principal obstáculo radica en la "Cultura de la Comunidad'', acostumbrados a subvalorar los servicios Públicos Domiciliarios anteriormente prestados por Empresas Estatales. Esta situación da origen a la formación de un cuello de botella o círculo vicioso: Los usuarios no pagan el servicio como una retaliación por el deficiente servido que reciben, y las empresas no pueden mejorarlos porque sus recaudos no son suficientes.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalServicios públicosAcueductoAlcantarilladoEstructura tarifaríaEstructura tarifaria para una entidad prestadora de servicios públicos domiciliarios acueducto -alcantarillado Palmar de Varela criterios para la elaboracióninfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis