Cárdenas, Raúl DíazOtero Hernández, Rosa EstherBonilla Pacheco, JairoMachacón Custode, Omar José2020-04-222020-04-221993https://hdl.handle.net/20.500.12442/5140El estudio de las personas, los bienes y la sucesión por causa de muerte ofrece apenas una imagen estática, orgánica y puramente descriptiva del Derecho Civil. De no ser porque en los tres primeros libros del Código, que en su orden regulan estas materias, se establecen algunas obligaciones legales y se trata de ciertos actos jurídicos (entre ellos uno que las genera: la aceptación de herencia o legado), estos libros sólo contendrían una estructura inerte de la organización privada social: padres, hijos, cónyuges, guardadores, pupilos, personas jurídicas, propietarios, poseedores, fiduciarios, fideicomisarios; nudos propietarios, usufructuarios, usuarios, habitantes, causantes, herederos legatarios y otras personas vinculadas unas con otras por razón de situaciones patrimoniales o de otra índole que requieren un ordenamiento jurídico. Las obligaciones y los contratos, objeto del libro cuarto del código, y aquellas en parte de los otros tres como dejo dicho constituyen; el factor dinámico y vital del derecho civil. Las instituciones que gobiernan las personas, los bienes y las sucesiones cobran eficacia y movimiento gracias a los contratos que se celebran y a las obligaciones que por éstos u otras fuentes se contraen. Sin obligaciones y contratos no hay comercio jurídico.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerecho civilCónyugesHerederosOrdenamiento jurídicoEfectos de las obligacionesOtherinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccess