Cortez Correa, Jenny RocioMartínez Fuente, Desiderio2022-06-072022-06-072000https://hdl.handle.net/20.500.12442/9923En primer lugar debemos definir ¿qué es contrato de trabajo? El articulo 22 del C .S. T. lo define como aquel en el cual una persona natural se obliga a prestar su servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrón y la remuneración cualquiera que sea su forma, salario. Al analizar esta definición, el legislador envuelve la nación de consentimiento, este consentimiento debe estar prestado por personas capaz, el articulo 29 del C. S. T. dice: Tiene capacidad para celebrar el contrato individual del trabajo, todas las personas las que hayan cumplido dieciocho (18) años de edad. Bajo esta base que establece nuestra legislación laboral, el contrato de trabajo en el que intervenga un menor, tiene visión de legalidad y a la vez injusticia social contra un menor que se le violan sus derechos fundamentales.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalSociedad colombianaPapel del menorEl papel del menor trabajador en la sociedad colombianainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis