Lozano, YalithOsorio, Erika2022-03-302022-03-301998https://hdl.handle.net/20.500.12442/9492En concordancia con la nueva tendencia de protección a Institución Familiar, instaurada por la Constitución Política de 1991 en base al articulo 42 donde se plantea que: la familia es el núcleo fundamental de la sociedad". Tomada la protección familiar como ente fundamental de los derechos constitucionales el artículo 44 dice: "son derechos fundamentales la vida, la integridad física, la salud y la alimentación equilibrada" Acogiendo a Carlos Medellín Becerra dice que: "Trascendiendo en el ámbito de los alimentos entendidos en sentido estricto y comprender el término general de la obligación de sustento, habitación, vestido, asistencia medica, recreación, formación integral y educación " El legislador observó el abandono moral y económico que hoy en día recae sobre la familia en donde la realidad trae como consecuencia violencia y delincuencia que en la sociedad colombiana se encuentra acentuada. Al realizar un replanteamiento constitucional y tomar clara conciencia de la magnitud del problema, la constitución de 1901, concibió la creación de Registro Nacional de Protección Familiar.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalTrabajadores públicosTrabajadores privadosProcesos alimentariosLa obligatoriedad de los trabajadores públicos y privados de declarar los procesos alimentarios pendientes en el registro nacional de protección familiarinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis