Araujo Cantillo, Ana MaríaGómez Mejía, Ana María2021-05-182021-05-182013https://hdl.handle.net/20.500.12442/7685En el nuevo código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, ley 1437 de 2011, se encuentra instituido los recursos extraordinario de revisión y de unificación de jurisprudencia mecanismos de impugnación contra las decisiones judiciales cuando consideren que las providencias dictadas por el juez, pueden estar equivocadas, aun cuando estén plenamente ajustada a la legalidad, es por ello que las partes dentro de un proceso o los terceros intervinientes pueden de algún modo tener la confianza, que ante sus dudas o incertidumbre de las decisiones judiciales pueden acudir a estos medios de recursos, contemplados en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, en el capítulo VI, artículos del 248 al 286. estos medios de impugnación constituyen una clara expresión del debido proceso, contemplado en nuestra Constitución Nacional, artículo 29, por cuanto estos recursos permiten a los jueces no hacer efectivas decisiones contrarias a derecho y asociados estos medios de medios de impugnación al principio de legalidad e integración del derecho, por permitir éstos corregir errores en el que pueda incurrir el Juez! para que sea enmendada y se le dé una aplicación debida ajustada a la Constitución o a la Ley.pdfspaLey 100 de 1993Derecho constitucionalAdministración de justiciaDerecho administrativoProcedimiento administrativoRecurso extraordinario de revisión - de unificación de jurisprudenciainfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/other