Gómez De La Espriella, Oreida AciremaRivera Villa, Janna Margareth2022-08-242022-08-242002https://hdl.handle.net/20.500.12442/10672El futuro de un país depende de una buena educación de los miembros de la Sociedad, el cual nos llevará a mantener una vida civilizada y en la que podamos Lograr mayor progreso económico, cultural, tecnológico, científico y social. Por Esta razón los niños serán esas personas aptas para lograr el bienestar individual Y et de la comunidad en general, buscando así el mejoramiento de la calidad de Vida de la población lo cual es finalidad social del estado. Este tema lleva como título el derecho a la educación preescolar, (por no pago de pensión), analizado a través de una sentencia radicada bajo el no. T 356 proferida el 30 de marzo del 2001, lo cual se dio a través de una tutela instaurada por la señora Sandra patricia Patiño Uribe, en nombre de su hijo juan Sebastián Osorio Patiño, en contra del jardín infantil santa maría. Si bien es cierto que uno de los derechos fundamentales de los cuales gozan los niños es el de la educación, con relación a éste la corte constitucional afirmó: "la educación irradia a toda la sociedad en especial al educando. Por eso la Educación a tiempo que es un derecho, es también un deber, una carga Conformada por un trípode que es: el estado, la familia y la sociedad, Sobre el cual recae el deber de garantizarlo".pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerechoSentencia TEducación preescolarDerecho a la educación pre-escolar (por la no pago de pensión) sentencia T-356 del 30 de marzo de 2001info:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis