Barreneche Galera, Camilo Mario2022-09-072022-09-072003https://hdl.handle.net/20.500.12442/10851Para el desarrollo de este tema ilustro el mismo con el Análisis Jurisprudencial de la sentencia de casación, abril 23 de 2002, expediente 1032 Magistrado ponente Dr. Manuel Ardila Velásquez, proferida por la C.S. de J. en donde el Tribunal absuelve en el presente proceso a tas demandadas ANGELA y EUSA OSPINO RAMIREZ, aduciendo que no eran llamadas a resistir la pretensión de petición de herencia dado su carácter, no de heredera, sino de legatarias, calidad que dedujo del texto de la memoria contenida en la escritura 2476 de 28 de septiembre de 1989, otorgada en la Notaría 14 de Medellín. Motivo por el cual interponen Recurso de Casación el cual no prospera quedando por ende en firme la sentencia impugnada.pdfspaAttribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 InternacionalDerecho sucesorioAdministración de bienesAlbaceasPatrimonioTestamentoDerecho procesalLa representación en las sucesiones testadasinfo:eu-repo/semantics/restrictedAccessinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis