La acción de petición de herencia

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Fecha

1985

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

Los derechos subjetivos y las situaciones jurídicas de que son titula res las personas están afectados por el ordenamiento jurídico mediante la protección que ejerce el Estado a través del órgano jurisdiccional. Su fundamento Constitucional está contenido en el Art. 16 de la Carta, cuando dispone que " las autoridades de Colombia están instituidas para proteger a todas las personas en Colombia, ·en sus vidas, honras y bienes. En desarrollo de este principio es imperativo precisar que una de las formas fundamental es de protección de los derechos, corresponde al ejercicio de las acciones civiles. Es de la esencia de los derechos y situaciones jurídicas satisfacer necesidades materiales, morales o simplemente intereses de las personas, efecto trascendental que se logra cuando su titular los puede utilizar y gozar tranquilamente. Pero existe la posibilidad de presentarse eventos en los cuales el derecho o las situaciones jurídicas son afectados por la presencia de situaciones irregulares que impiden su normal ejercicio, vale decir su goce tranquilo, originándose en nuestros ordenamientos jurídicos el concepto de acción para garantizar el ejercicio, el disfrute del derecho amenazado o lesionado. La acción que protege, que garantiza el derecho de herencia, es la de Petición de Herencia que constituye el objeto de este estudio. La Petición de Herencia tiene su origen en el Derecho Romano, conocida como HEREDITATIS PETITIO O ACTIO IN REM GENERALIS, mecanismo mediante el cual el demandante pedía todos los bienes contenidos en la sucesión, pretendiéndose heredero. Como en la actualidad se ejercitaba indistintamente por el heredero abintestato como el testamentario y se dirigía contra el ocupante de la herencia. Desde su origen el objeto de la acción petitoria de herencia ha sido el establecimiento de la calidad de heredero en el actor y consecuencia la restitución de la herencia o parte de ella ocupada por el demandado. Sabido es que en nuestra legislación se transmite al heredero el patrimonio que pertenecía a su autor. Forma parte integrante de ese patrimonio, no sólo su activo, sino también su pasivo. Ahora bien, dentro de esos derechos existen cosas corporales y créditos, derechos de autor o propiedades industriales, etc., en cuya propiedad sucede igualmente el heredero. En tal situación en el Derecho debía nacer una fórmula que llevara implícita una sanción para el caso de que la conducta de un sujeto interfiera en su conducta de heredero, negándole su vocación y reteniendo las cosas hereditarias, la universalidad o cuota parte de ella. El medio para discutir la procedencia de esa sanción, es la acción de Petición de Herencia, cuya razón de ser es proteger una universalidad jurídica o derecho universal que constituye la herencia, no obstante haber sido reglamentado en nuestra Ley Sustancial como derecho real, concepto del cual nos apartamos adoptando un criterio jurídico sano, y lógicamente fundamentado como se expondrá durante el desarrollo del trabajo. Esta acción universal es el modo legal de ejercicio del derecho de herencia afectado, y corresponde a quién por Ley o testamento pertenece una herencia o cuota parte de ella, ocupada por otro sujeto pretendiendo la calidad de heredero, para que le sea adjudicada y se le restituya el derecho universal. Trato en lo posible que este trabajo contemple las connotaciones de tipo sustancial y algunas de carácter procesal con el propósito de presentar un estudio integral de la materia.

Descripción

Palabras clave

Derecho Civil, Sucesiones, Derecho Sucesorio

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