Silencio administrativo

No hay miniatura disponible

Fecha

2006

Autores

Medina Isenia, Gustavo

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

Artículo 40. Silencio administrativo negativo.-Transcurrido un plazo de tres meses contados a partir de la presentación de una petición sin que se haya notificado decisión que la resuelva, se entenderá que ésta es negativa. La ocurrencia del silencio administrativo negativo no eximirá de responsabilidad a las autoridades ni las excusará del deber de decidir sobre la petición inicial, salvo que el interesado haya hecho uso de los recursos de la vía gubernativa con fundamento en él, contra el acto presunto.

Descripción

Palabras clave

Silencio administrativo, Derecho Administrativo

Citación

Enlace DOI

Colecciones