Tendencia antiformalista del derecho y el abordaje didáctico en la formación profesional del abogado en la Universidad Simón Bolívar sede Cúcuta

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Fecha

2015

Autores

Ramírez Villamizar, Gladys Shirley
García García, Lida Fabiola

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

Con la reforma constitucional de 1991 Colombia se erigió en un Estado Social de Derecho y democrático girando en tomo a la dignidad de la persona. Este nuevo paradigma trajo consigo una nueva forma de concebir el derecho, porque, del sistema positivo que exigía a los jueces el sometimiento exclusivo al imperio de la ley (formalismo), se pasó al mixto, con la vigencia del Artículo 243 superior que establece la cosa juzgada constitucional de las sentencias de la recién creada Corte Constitucional que profiere en ejercicio del control constitucional, prohibiendo a las autoridades la reproducción del contenido material del acto jurídico declarado inexequible por razones de fondo, mientras subsistan en la constitución las disposiciones que sirvieron para hacer la confrontación entre la norma ordinaria y la carta superior, estableciendo de esta manera el precedente vinculante constitucional base del Antiformalismo. El precedente vinculante en términos generales es aquel mandato normativo que surge de las decisiones judiciales con efectos erga omnes, proferidas por las altas cortes, "providencias uniformes respecto a un mismo punto de derecho, lo que equivale a decir que éste nace cuando la ratio deciden se reitera en varias providencias, requisito para la configuración y obligatoriedad tan pronto se profieran". (Contreras, 2011, p. 342) El significado del antiformalismo lo explica la Honorable Corte Constitucional Colombiana en la (Sentencia, T-110/11) en términos simples, y que consiste en el deber de acatar los decisiones de las altas Cortes teniendo en cuenta que los mandatos superiores y legales incorpora, de suyo, el mandato imperativo de asumir como reglas formales de derecho las decisiones que unifican jurisprudencia, en tanto la ratio decidendi de esas sentencias contienen las subreglas dirimen los conflictos sometidos al conocimiento de las autoridades judiciales y administrativas. En este sentido, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia señaló el camino que debe recorrer el togado para resolver los litigiosos con apoyo en el precedente vinculante, explicando que la aplicación y la interpretación del derecho por el juez, "constituye fuente del derecho tal y como ocurre con la ley, porque el contenido del Artículo 230 superior no sólo impone a los jueces el sometimiento a la norma que emana del Congreso, sino a todo el ordenamiento jurídico". (Sentencia de Casación N º 34853, 2012) El anterior criterio viene en definitiva a confumarlo la Corporación de cierre constitucional cuando señaló, "que en todos los casos, el precedente de las Cortes tienen valor vinculante porque emana de órganos diseñados para la unificación de la jurisprudencia en virtud de los principios de igualdad, buena fe y seguridad jurídica. (Sentencia, C-588/2012)

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Palabras clave

Abordaje didáctico, Formación profesional, Abogado

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