La urgencia manifiesta

Cargando...
Miniatura

Fecha

2013

Autores

Camacho Meza, Javier Eduardo
Escorcia Niebles, Juan de Dios

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

La ley 80 de 1993, autoriza al jefe o representante legal de la entidad estatal para hacer la declaración de urgencia, con el carácter de "manifiesta", cuando se presenten situaciones excepcionales relacionadas con calamidades, desastres, hechos de fuerza mayor, guerra exterior o conmoción interior, emergencia económica, social o ecológica o vinculadas a la imperiosa necesidad de impedir la paralización de un servicio público y como consecuencia para prescindir del procedimiento de licitación, selección abreviada o concurso públicos que es el que ordinariamente rige cuando se trata de escoger al contratista, de manera que pueda hacerlo directamente y de manera inmediata, aunque sin prescindir del cumplimiento del deber de selección objetiva, y sin olvidar que esta debe declararse mediante acto administrativo motivado y someterse por partes de los organismos competentes a un estricto control después de originados los respetivos contratos de urgencia manifiesta.

Descripción

Palabras clave

Derecho administrativo, Administración pública, Contratos públicos, Auditoría fiscal, Contratos administrativos

Citación

Colecciones