La tipicidad como estructura jurídica del delito

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Fecha

1987

Autores

Torres Echeverria, Nasser

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Editor

Ediciones Universidad Simón Bolívar
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales

Resumen

En el presente trabajo de investigación, me permito presentar en forma re sumida, pero detallada esbozo del tema del cual trata mi tesis de grado, en donde se estudiará la figura de la tipicidad como estructura jurídica del delito. 1. Hago un recuento histórico de la· tipicidad como aporte innegable y positivo al mejor entendimiento del delito como fenómeno jurídico, en sus seis etapas La de su independencia, la del carácter indiciario de lo injusto, la etapa de la ratio essendi de la antijuricidad, la nueva concepción beligniana, la de su fase destructuva y la actual. 2. También tratamos de manera pormenorizada el estudio analítico del tipo, el cual comprende, a s u vez, el de los sujetos, la conducta y el objeto. 3. Otro de los puntos a explicar en este trabajo arduo pero provecho so,- es nuestro estudio de la legalidad de los delitos y de las penas, es la de cuál es la pretensión del legislador en plasmar en tipos penales aquellos modelos de comportamiento que juzga lesivos para los intereses individuales y sociales dignos de tutela, la cual, no es otra que las actividades sociales. 4. En cuanto a los dispositivos amplificadores del tipo, que es otro de los fenómenos jurídicos que tratamos, en este estudio de la tipicidad, podemos decir, para fundamentar su estudio y lo que el legislador se propone, es que, ordinariamente el legislador sanciona aquellos comportamientos que al adecuarse plenamente al tipo lesionan o ponen en peligro interese jurídicos que ha juzgado fundamentales para la colectividad. 5. Por último hablaremos de la ausencia de la tipicidad, como fenómeno en virtud del cual un cierto quehacer del hombre aparentemente punible de sanción No sobra recordar que esa subsunción típica de que se ha hablado puede ser directa y lo es de ordinario cuando el Comportamiento contiene en su integridad los elementos típicamente exigidos, o indirecta cuando la subsunción se realiza por intermedio de un tipo accesorio porque el hecho humano es incompleto frente al tipo principal. Este segundo encuadramiento se presenta frente a los llamados dispositivos amplificadores del tipo, que ya tratamos en el esquema de esta introducción. De manera que, cada vez que un determinado comportamiento humano no encuadre dentro ningún tipo legal, por lesivo que parezca a intereses individuales y sociales, por inmoral que sea reputado, no es susceptible de sanción alguna, dícese de esta hipótesis que la conducta es atípica

Descripción

Palabras clave

Delitos, Derecho penal, Investigación criminal

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